Seguro de vida que garantiza para toda la duración del contrato un interés mínimo más un interés adicional garantizado por semestres naturales.

PUBLICO OBJETIVO:

  • Buscar disciplina en el ahorro
  • Mantener el nivel de vida en el futuro (salvar IPC)
  • Rentabilidad total muy atractiva con buenas garantías.
  • Buena liquidez a medio plazo
  • Constituir fondo de estudios (hijos, nietos...)
  • Constituir fondo para el cónyuge.

GARANTIAS:

SUPERVIVENCIA: En este caso se le pagará al tomador del contrato una renta vitalicia al vencimiento o antes, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 10 años. El cálculo de la renta será en base al importe de la reserva constituida en dicho momento.

FALLECIMIENTO: En este caso se pagará el valor del fondo acumulado que tuviera constituida en el momento de producirse el suceso mas un 5% 

CARACTERÍSTICAS: 

  • Aportación mínima: 30€/Mes
  • Aportación máxima: 8000€/Año
  • Aportaciones Extraordinarias: 300€
  • Edad contratación: 16 a 75 años
  • Duración mínima: 1 año
  • Revalorización de primas: 0% a 5% geométrico

LIQUIDEZ:

  • Rescate total o parcial a partir del 1º año
  • Reducción y aumento de primas.

MOVILIZACIONES: Se permite la movilización, sin costes para el asegurado.

VENTAJAS FISCALES: 

Contratando este producto disfruta de las siguientes ventajas fiscales al constituir una renta vitalicia, siempre que la prima inicial tenga una antigüedad igual o superior a 10 años.

VENTAJAS FISCALES:

1. No tributará por el rendimiento de capital que se ha generado durante el periodo transcurrido desde la primera prima hasta la constitución de la renta vitalicia. En este sentido le recordamos que la tributación habitual de otros productos financieros es del 21% sobre la diferencia entre lo pagado y el saldo final.

2. La renta que perciba disfruta de importantes exenciones fiscales en función de su edad en el momento de constitución de la renta, pudiendo llegar atributar sólo hasta el 1,44% de la renta percibida. En el siguiente gráfico se muestra la tributación en función de la edad del rentista en el momento de la constitución.